miércoles, 25 de abril de 2012

FACTURAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

FACTURA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

NUEVO REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

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A partir de la Vigencia del Decreto 4-2012 se da modificación al Régimen de PEQUEÑO CONTRIBUYENTE DEL IVA.

Entre sus características están las siguientes:
  • Pueden optar a este régimen aquellas personas individuales que durante un año calendario obtengan ingresos brutos no mayor a Q 150,000.00. 
  • Para los que en la anterior legislación ya fueron pequeños contribuyentes, ya sea los que se encontraban en Régimen simplificado de pequeños contribuyentes (IVA débito – IVA crédito por el 12% trimestral) o en el Régimen Especial de Pequeños Contribuyentes, pago de cuota fija 5% trimestral, la SAT los inscribirá de oficio al REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
  • Importante del párrafo anterior es que con la nueva reforma se eliminan las dos opciones anteriores; Régimen simplificado de Pequeño Contribuyente y REGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE como cuota fija para convertirse en un solo Régimen de establecer una solo.
  • AHORA SOLO QUEDA EL REGIMEN DE CUOTA MENSUAL DE 5% PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
  •  FORMA DE PAGO ES 5% SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE DEBE CANCELARCE EN FORMA MENSUAL.
Las personas individuales que se encuentran en otros Regímenes, por ejemplo Profesionales liberales, Contribuyentes normales ya sea que se encuentren en el pago de ISR General u optativo, que tengan ingresos menores a Q 150,000.00 anuales, pueden acogerse a este Régimen de Pequeño Contribuyentes solo con realizar la Respectiva gestión en SAT, sin necesidad de entregar sus documentos del anterior Régimen, o viceversa el Pequeño Contribuyente igual tiene el derecho de cambiarse a otro Régimen si así gusta, no tiene obligación de pertenecer al Régimen de Pequeño Contribuyente.

Las FACTURAS emitidas por el Pequeño Contribuyente no generan Derecho a Reclamar IVA a los contribuyentes que les compren o contraten sus servicios.

DERECHOS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
  1. No está obligado a llevar Contabilidad completa. 
  2. Está exento del pago de ISR. 
  3. Está exento del pago de Impuesto de Solidaridad. 
  4. Está exento de tener Contador para llevar sus operaciones o hacer sus trámites. 
  5. Está exento de realizar la Declaración anual del ISR, IVA de Pequeño Contribuyente y cualquier Declaración, solamente tiene obligación de llevar su Declaración mensual de IVA de Pequeño Contribuyente, ya sea con valor o sin valor.
 OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE 
  1. Autorizar facturas de Pequeño Contribuyente. 
  2. Emitir facturas de Pequeño contribuyente en sus ventas o prestación de servicios mayores a Q 50.00 (Para ventas menores pueden consolidar el monto de las mismas en una sola, emitida al finalizar el día y conservar la original y copia de la factura). 
  3. Actualizar sus datos una vez por año. 
  4. Llevar un Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente y mantenerlo al día. 
  5. Solicitar y conservar facturas por sus compras. (Les comento que aca la ley no dice operar en el libro de compras, habría que esperar que dice el reglamento al respecto, si se operan o solamente se conservan). 
  6. Pagar un 5% mensual sobre sus ingresos. (En la reforma a la ley se establece que las personas individuales que sean agentes de retención del IVA y los que lleven contabilidad completa y que sean designados por la SAT detendrán el IVA a los Pequeños contribuyentes y entregaran su respectiva constancia, en este caso el Pequeño contribuyente solamente la reporta a su declaración pagando Q 0.00 impuesto y en todo caso que quedara alguna factura que no le realizaran retención por no estar contemplado entre agentes de retención le corresponde al Pequeño Contribuyente presentar el pago).
CONSIDERACIONES TRANSITORIAS DEL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Colocar a partir del 1 de abril la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”.

El 25 de mayo pierden vigencia las facturas autorizadas en el Régimen anterior por lo que para dicha fecha ya debe contar con facturas de Pequeño contribuyente según el nuevo Régimen.

El trimestre de enero a Marzo se realiza su último pago o declaración tal como estaba en la anterior Legislación.

A efecto de aclarar todas sus dudas, les dejo este excelente aporte obtenido de la Revista Debe Haber donde se encuentran preguntas frecuentes al Régimen de Pequeño Contribuyentes pueden verlo acá: Preguntas frecuentes

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Ante una constante inquietud de las Personas del Régimen de Pequeño Contribuyente les comparto lo que escribí hace unos días:

Muchas personas que están en el Régimen de Pequeño Contribuyente me han preguntado sobre la posibilidad de colocar un sello con la Leyenda que pide SAT mientras se terminan las existencias de sus facturas, lamentablemente la ley no lo indica y mientras no indique claramente que se puede poner un sello lamentablemente tengo que responderles que es negativo, la ley lamentablemente lo ha dicho muy claro que las facturas solo tiene vigencia de tres meses y hay que solicitar nuevas, lo de la leyenda es a partir del 01 de abril al 24 de mayo, acá no hay vuelta de hoja, saludos amigos.


Les comento que en los artículos transitorios indica que en tanto gestionen la autorización de facturas de pequeño contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que fueron autorizadas por SAT, durante un plazo de 3 meses a partir de la vigencia del Decreto 4-2012, siempre y cuando consignen en forma visible, en las mismas la leyenda “Factura de Pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”, agotados estos tres meses, estas facturas dejarán de tener validez para efectos tributarios, esto quiere decir que solamente por tres meses se pueden utilizar las facturas, los tres meses vencen el 25 de mayo, después de ello, las facturas que quedaron en existencia ya no tendrán validez ni aun colocándole la leyenda o bien poniendo sello, esto se entiende que ya debe ser por medio de imprenta, saludos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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